
Inspeccionar una fachada, una techumbre industrial, una torre de telecomunicaciones o un panel solar sigue resolviéndose, en muchas empresas, de la misma forma de siempre: alguien sube. Con andamios, arnés y línea de vida, o con equipos de acceso por cuerdas. Sin embargo, las caídas de altura son hoy la principal causa de accidentes graves en Chile, y una alternativa tecnológica —la inspección con drones— permite resolver buena parte de esas tareas sin exponer a una persona. Esta guía compara ambos métodos, explica qué exige la normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a una empresa de drones, y en qué casos conviene cada opción.
Esta guía tiene fines informativos generales y no reemplaza una asesoría técnica específica para tu proyecto o instalación. En FORTEM podemos evaluar tu caso puntual y decirte qué alternativa conviene más.
Según el informe de estadísticas de accidentes del trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de 2025, las caídas de altura de más de 1,8 metros representaron el 28% de los accidentes graves registrados en el país, siendo la segunda causa más frecuente de accidente grave, solo detrás de las amputaciones traumáticas. La mortalidad laboral total, además, aumentó un 42% entre 2024 y 2025 (de 158 a 225 muertes), y las caídas de altura se mantienen como uno de los riesgos más persistentes y no resueltos de la industria chilena.
El trabajo en altura no es una tarea que pueda improvisarse: exige arnés y línea de vida certificados, andamios o equipos de acceso homologados, permisos de trabajo específicos y supervisión constante, conforme a lo que exige el DS 44 y el DS 594 en materia de gestión preventiva y condiciones de seguridad. Aun cumpliendo con todo eso, el riesgo de una caída nunca llega a cero mientras haya una persona físicamente expuesta a la altura.
Un dron equipado con cámara de alta resolución, sensor térmico o tecnología de fotogrametría puede levantar información visual detallada de una estructura sin que nadie tenga que subir a ella. Las aplicaciones más habituales incluyen:
La diferencia clave está en el tipo de tarea: un dron es una herramienta de diagnóstico e inspección visual, no de intervención física. Cuando la tarea requiere reparar, instalar o retirar algo, sigue siendo necesario el trabajo en altura tradicional.
Dicho eso, ningún dron reemplaza a una persona cuando la tarea exige contacto físico con la estructura. La comparación más útil no es "uno reemplaza al otro" en todos los casos, sino identificar qué parte del trabajo realmente necesita a alguien en altura y cuál puede resolverse antes, de forma remota, con un dron.
La normativa de la DGAC distingue con claridad entre certificar a una persona y certificar a una empresa, y esa diferencia es clave al momento de contratar este servicio:
La distinción importa porque una empresa puede tener pilotos con credencial DAN 151 vigente y, aun así, no estar habilitada para operar comercialmente si no cuenta con su propio AOC bajo DAN 119. Al contratar un servicio de inspección con drones, lo que corresponde verificar no es solo que quien pilotea tenga su credencial personal al día, sino que la empresa contratada cuente con su Certificado de Operador Aéreo vigente.
Además de esas normas operacionales, existe otra distinción clave: las normas DAN establecen dónde, cómo y bajo qué condiciones se puede volar un dron, mientras que el DAR 51 (Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico), aplicado sobre la base del Código Aeronáutico (Ley N° 18.916), es la norma que sanciona cuando esas reglas no se cumplen. Bajo el DAR 51, una infracción puede derivar en amonestación escrita, multas de entre 5 y 500 ingresos mínimos mensuales, suspensión de la credencial de piloto por hasta 3 años, o su cancelación definitiva en caso de reincidencia. En los casos más graves —como volar bajo la altura mínima permitida sobre personas, operar sin la certificación correspondiente, o hacerlo bajo la influencia del alcohol o drogas— la conducta puede constituir un delito con pena de presidio, además de la multa.
En términos prácticos:
En FORTEM operamos bajo la normativa DGAC vigente para realizar inspecciones y vigilancia con drones de forma segura y conforme a la ley, entregando reportes visuales y térmicos que te permiten decidir con información real dónde sí se necesita intervención física y dónde no, reduciendo tanto el riesgo para tus equipos como el costo de inspecciones que hoy quizás se resuelven siempre con trabajo en altura.
No. Si el servicio se presta de forma comercial y con fines de lucro a terceros, la empresa debe contar con su Certificado de Operador Aéreo vigente conforme a la norma DAN 119, independiente de que sus pilotos tengan su credencial individual al día.
La credencial de piloto (DAN 151) certifica a la persona que opera el dron. El AOC (DAN 119) certifica a la empresa como operador aéreo autorizado para prestar servicios comerciales. Son dos certificaciones distintas y ambas son necesarias.
Principalmente en diagnósticos e inspecciones visuales periódicas de estructuras de gran superficie o difícil acceso, donde no se requiere intervención física directa sobre la estructura.
Según el informe SUSESO 2025, las caídas de altura representaron el 28% de los accidentes graves del país, siendo la segunda causa más frecuente después de las amputaciones traumáticas.
No en todos los casos. Un dron resuelve tareas de inspección y diagnóstico visual, pero cuando la tarea exige reparar, instalar o intervenir físicamente una estructura, sigue siendo necesario el trabajo en altura tradicional.
La infracción se sanciona conforme al DAR 51 (Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico), que contempla desde amonestación escrita y multas de entre 5 y 500 ingresos mínimos mensuales, hasta la suspensión o cancelación de la credencial de piloto. En los casos más graves, la conducta puede constituir un delito aeronáutico con pena de presidio.
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