
Desde noviembre de 2025 rige en Chile un nuevo marco legal para la seguridad privada: la Ley N° 21.659. Si tu empresa pertenece a un rubro de riesgo (banca, retail, combustibles, transporte de valores, eventos masivos, entre otros) o administras un condominio o edificio corporativo, esta ley probablemente ya te afecta, tengas o no un departamento de seguridad formal. En esta guía explicamos, en lenguaje simple, qué exige la ley, quién está obligado, qué plazos hay que cumplir y qué pasa si no se cumple.
Esta guía tiene fines informativos generales y no reemplaza una asesoría legal o técnica específica para tu empresa. En FORTEM podemos revisar tu caso puntual y decirte exactamente qué te aplica.
La Ley 21.659 (Ley de Seguridad Privada) fue publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024 y entró en plena vigencia el 27 de noviembre de 2025, tras la publicación de sus reglamentos complementarios (entre ellos, el Decreto Supremo N° 209). Reemplaza el marco regulatorio que durante más de 40 años se basó en el antiguo Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
El cambio más relevante a nivel institucional es que la Subsecretaría de Prevención del Delito (Ministerio de Seguridad Pública) pasa a ser el organismo que regula y autoriza materias como la capacitación en seguridad privada, mientras que Carabineros de Chile, a través de la Prefectura de Seguridad Privada (conocida como OS-10), mantiene un rol de fiscalización, acreditación de personas y examinación.
La ley aplica de forma prioritaria a organizaciones cuya actividad implica un mayor riesgo para la seguridad pública. Entre los sectores identificados están:
La autoridad puede además exigir su cumplimiento a otras organizaciones, según una evaluación de riesgo particular. Adicionalmente, condominios y edificios con personal de conserjería, guardias o nocheros también quedan alcanzados por obligaciones específicas de la ley, como veremos más abajo.
En términos generales, la Ley 21.659 exige a las empresas obligadas:
Para condominios y edificios, una de las obligaciones más comentadas es la exigencia de un seguro de vida obligatorio para el personal de seguridad (guardias, conserjes, nocheros), con una cobertura mínima de 132 UF por trabajador.
El hito más importante para las empresas obligadas es el 28 de mayo de 2026, fecha límite para presentar el Estudio de Seguridad ante la autoridad correspondiente. No cumplir con este plazo se considera una infracción grave.
Si tu empresa aún no ha iniciado este proceso, conviene partir cuanto antes: un Estudio de Seguridad bien hecho toma tiempo, especialmente si requiere levantamiento en terreno, análisis de riesgos y diseño de sistemas.
La ley clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves, con multas que aumentan de forma importante respecto al régimen anterior. Los montos exactos dependen de la clasificación de cada infracción y deben verificarse en el reglamento vigente al momento de la fiscalización, ya que estos valores pueden actualizarse. Como referencia del riesgo económico real, se han documentado casos de sanciones asociadas a errores en procesos de auditoría que superan los $45 millones de pesos chilenos.
Más allá de la multa, el riesgo mayor para muchas empresas es operar sin darse cuenta de que ya están obligadas, o creer que cumplen cuando en realidad su Estudio de Seguridad, sus protocolos o su documentación no cumplen con el estándar que exige la nueva ley.
La ley reconoce la figura del Asesor en Seguridad Privada: un profesional acreditado ante Carabineros de Chile (Prefectura de Seguridad Privada, OS-10) cuya función es aconsejar y orientar a empresas y personas en materia de protección de bienes y personas. Entre sus funciones autorizadas están:
Contar con un asesor acreditado no es solo una buena práctica: para muchas empresas es la forma más directa de asegurarse de que el Estudio de Seguridad, los protocolos y los sistemas cumplan realmente con lo que exige la Ley 21.659, en vez de descubrirlo durante una fiscalización.
En FORTEM somos asesores en seguridad privada acreditados ante Carabineros de Chile. Te ayudamos a determinar si tu empresa está obligada por la Ley 21.659, y si lo está, te acompañamos en todo el proceso: desde el diagnóstico inicial y el Estudio de Seguridad, hasta el diseño de protocolos y sistemas que cumplan con la normativa vigente antes de que venzan los plazos legales.
La ley fue publicada el 21 de marzo de 2024 y entró en plena vigencia el 27 de noviembre de 2025, una vez publicados sus reglamentos complementarios.
Están obligadas de forma prioritaria empresas de sectores de mayor riesgo (bancos, retail, combustibles, transporte de valores, eventos masivos), aunque la autoridad puede exigir su cumplimiento a otras organizaciones según evaluación de riesgo. Si tienes dudas sobre tu caso específico, lo recomendable es hacer una evaluación con un asesor acreditado.
El plazo límite es el 28 de mayo de 2026. No presentarlo se considera una infracción grave, con las sanciones asociadas que establece la ley.
Un guardia OS-10 está acreditado para labores de vigilancia y protección física directa. Un Asesor en Seguridad Privada está acreditado para diseñar estudios, planes y protocolos de seguridad a nivel organizacional, un rol de consultoría técnica, no de vigilancia operativa.
Sí, en lo que respecta principalmente a la exigencia de seguro de vida para el personal de seguridad (guardias, conserjes, nocheros) con cobertura mínima de 132 UF, además de otras obligaciones según el tipo de instalación.
Le respondemos con un asesor especializado dentro de las próximas 24 horas hábiles.